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Noticias Judiciales y de seguridad - Julio

REGULAR PUBLICIDAD DE VENTA DE BEBIDAS CON ALCOHOL
RECHAZAN AMPARO CONTRA LA LEY

Por la Redacción de Villa Crespo Digital
30 de julio del 2019

El pasado 19 de julio, la justicia de la Ciudad rechazó el amparo contra la ley porteña que regula la publicidad de bebidas alcohólicas.

bebidas alcoholicas

De este modo, la justicia confirmó la plena vigencia de la ley que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en la Ciudad de Buenos Aires

En primer lugar, el magistrado realizó una reseña que «da cuenta de una compleja problemática relacionada con el consumo de alcohol, siendo un aspecto importante el papel que juegan los medios de comunicación, en especial los anuncios publicitarios, en la generación de hábitos de consumo de alcohol cuyo exceso puede llevar a daños a sí o a terceras personas, trascendiendo de los individuos para proyectarse en la sociedad toda».

¿Qué dicen los considerandos de la Justicia?

El titular del juzgado n.º 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior (APE); y las empresas, Atacama SA de Publicidad, Brand Plus SRL, Latin Outdoor SA y Publicartel SA contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que peticionaban «la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 11º de la ley n.º 5.708 y su reglamentación dispuesta por el decreto n.º 44/17 modificado por el decreto n.º 48/17″, alegando que «impiden realizar acciones publicitarias». Ocurrió en el marco de la causa «Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior -APE- y otros c/ GCBA s/ amparo” Expediente Nº A2221/2017-0.

A continuación, precisó que «la prohibición dispuesta por el GCBA en materia publicitada relacionada con el consumo de alcohol no lo ha sido de manera total ni alcanza al conjunto íntegro de los anuncios publicitarios respecto de los cuales puede válidamente regular (…) en el marco de las atribuciones que le fueron constitucionalmente asignadas», debido a que según el art. 5º de la ley n.º 5.708, las empresas publicitarias cuentan con un 25 por ciento del anuncio para enunciar su marca. Y por otra parte remarcó que «existen medios de comunicación no alcanzados por la prohibición dispuesta por la normativa vigente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 7º, como por ejemplo locales comerciales, expendios de bebidas alcohólicas, etc., en la medida en que no estén expuestos en la vía pública (…) y asimismo cumplan con las previsiones de la ley n.º 24.788 y su reglamentación. En este sentido, en tales medios tan solo existe una previsión de incluir un mensaje sanitario dentro del 20% de la publicidad del anuncio».

Por ello, indicó que «la normativa cuestionada deja un rango de acción a las empresas publicitarias si desean insertar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la medida en que cumplan con los restantes requisitos de las leyes aplicables en la materia, como los previstos en la ley n.º 24.788 y concordantes». «De esta forma, se compatibiliza el derecho de las empresas de publicidad asociadas de ejercer el comercio e industria lícita con el derecho a la salud de la población en su conjunto, especialmente niños, niñas y adolescentes expuestos al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, grupo que en último término han venido a proteger preferencialmente las normas dictadas a nivel local», especificó. Es por ello que consideró excluida «la tacha de inconstitucionalidad dirigida en contra de la normativa que se ataca. (…) en la medida en que las medidas adoptadas por el GCBA no se erigen como arbitrarias, sino que derivan del ejercicio de una atribución conferida constitucionalmente (…) en atención a la protección de la conveniencia colectiva y sobre la base de una valoración de las circunstancias sociales. (…) el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública y tuvo como guía estándares internacionales».

«Finalmente, tampoco ha mediado un supuesto de discriminación prohibida ni constituye el nuevo marco regulatorio publicitario una conducta no permitida por la ley de defensa de la competencia ni contraría la ley de tránsito. Por tales razones, no se advierte una conducta manifiestamente arbitraria o ilegítima lesiva de los derechos invocados, motivo por el cual se impone el rechazo de la acción», concluyó Segón.

FUENTE: prensa Ijudicial.
Caracteres: 4468

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SERVICIO DE LUZ Y GAS EN UNA DE ESCUELA PORTEÑA
ROGELIO YRURTIA

ROGELIO YRURTIA

Por la Redacción de Villa Crespo Digital
29 de julio del 2019

Ordenaron el pasado 22 de julio que se restablecer los servicios de luz y gas en la escuela Rogelio Yrurtia.
La justicia ordenó al GCBA que normalice la provisión de electricidad y gas de la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales “Rogelio Yrurtia”, y que habilite de manera integral la utilización del edificio de la avenida Alberdi 4139

La titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la Asesoría Tutelar porteña, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata, habilite de manera integral la utilización del edificio ubicado en la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139, conforme los usos y destinos de sus instalaciones previstos tanto en los procesos licitatorios, en la construcción y en las respectivas disposiciones prexistentes del Ejecutivo local. Todo ello en el marco de la causa «Leiva, Paula Lucía y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas Edilicios», Exp. N° 5823/2017-0.

La magistrada, además, intimó a la ministra de Educación, Soledad Acuña, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta el 50 por ciento de su sueldo de funcionaria, a realizar las acciones para que en un plazo breve normalice la provisión de los servicios públicos esenciales de electricidad y gas.

Por último, dispuso librar oficio al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para que efectúe un informe técnico teniendo en cuenta las actividades específicas de la Escuela (por ejemplo, la utilización de ácido en los talleres de grabado, las campanas de ventilación, anafes con gas, etc.).

En noviembre del 2018, la titular del área educativa dispuso que el nuevo edificio deba albergar a una parte de la Escuela de Cerámica n.° 1, ya que los talleres quedarían en el edificio originario. Al respecto, la titular del juzgado n.° 4 señaló que “esa decisión ministerial es la causa madre de los conflictos que vive actualmente la escuela Yrurtia ya que por causa de ella, se han clausurado importantes espacios del edificio para esa otra escuela, y tal injerto, pomposamente denominado Polo de las Artes, alteró la utilización del edificio conforme los destinos proyectados, según planos e informes obrantes en el expediente, irritando así y con razón, a toda la comunidad educativa del establecimiento».

La jueza Liberatori quien realizó un reconocimiento judicial el pasado 12 de julio, recordó que “es responsabilidad del Estado la omisión de adoptar las decisiones de naturaleza preventiva o de fiscalización, en este caso relativas al estado edilicio y la seguridad personal y bienes, susceptibles de evitar la producción de un evento dañoso”.

FUENTE: Ijudicial.
Caracteres: 2826


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